Expediente No. 1111-2015 y 1114-2015

Sentencia de casación del 28/03/2016

“…Cámara Penal advierte la imposibilidad de resolver el fondo de estos recursos de casación interpuestos por (…) y el Ministerio Público, en virtud de los efectos jurídicos que susceptiblemente produce el fallecimiento del procesado (…), quien también es casacionista; por lo que determina dejar sin efecto todo lo actuado en los recursos de casación conexados en referencia, es decir, a partir de la resolución de (…), para que sea el Tribunal (…) de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente quien resuelva lo que procede respecto a la muerte del procesado, toda vez que a este Tribunal de Casación no le es concerniente pronunciarse con relación a ello, pues, de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal citado, únicamente le corresponde conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución emitida por la Sala de la Corte de Apelaciones…”